El Ayuntamiento de Alcobendas puede verse envuelto en una polémica administrativa tras la investigación realizada por lamoraleja.com en la que se han encontrado presuntos indicios de un «contrato del todo irregular» en la futura adjudicación de la concesión demanial sobre el edificio dotacional de uso deportivo situado en la Avenida Olímpica, nº 4. El objeto del contrato era la explotación de este equipamiento como un centro deportivo/club de salud y deporte por parte de la empresa de gimnasios de nivel alto Zagros, la cual ha perdido la concesión tras 27 años de servicios en dicho edificio.
La génesis de esta supuesta irregularidad se remonta al documento «MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN«, firmado el 21 de abril de 2025, por Ana María Barbero Rodríguez, una de las funcionarias de la Dirección General de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento. La trabajadora municipal es una figura central en el proceso. Dicha investigación destaca, a modo de inciso, su supuesta relación personal con Antonio Blanco González, quien trabaja como delineante en el Departamento de Urbanismo del mismo Ayuntamiento.
El informe de la investigación apunta a que Barbero Rodríguez pudo haber actuado «en connivencia con AOSSA GLOBAL Y GRUPO NORDESTADA», dos de las empresas licitadoras. Estos presuntos vínculos y las acciones subsecuentes de la Mesa de Contratación habrían provocado un perjuicio económico a las arcas públicas del municipio que se podría extender a lo largo de las próximas tres décadas de la concesión.
EL CONCEPTO JURÍDICO INEXISTENTE: EL ‘ALZA TEMERARIA’
El eje de la denuncia de fraude se centra en una posible «aberración jurídica»: la invención del concepto de «Alza Temeraria». Según el informe, la Mesa Permanente de Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas, reunida el 22 de septiembre de 2025, pudo haber validado un informe técnico de la Vocal Técnica, Ana María Barbero Rodríguez, en el que se introducía y se aplicaba este concepto inexistente en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
La investigación subraya que la Ley solo contempla el concepto de «Baja Temeraria» y, además, se refiere invariablemente a un presupuesto que costea la Administración a cambio de un servicio o una obra. Es decir, se usa para proteger a la Administración de ofertas demasiado bajas que pongan en peligro la ejecución del contrato.
Sin embargo, el contrato de la Avenida Olímpica, nº 4, no es una subasta con gasto para el Ayuntamiento, sino una concesión demanial donde la Administración Local de Alcobendas no tiene «ningún gasto». Por el contrario, el Ayuntamiento busca un beneficio económico en forma de canon de explotación. Por lo tanto, la oferta más elevada es la más ventajosa para los intereses públicos.
«NO SE CONOCE, AL MENOS POR ESTA PARTE, QUE UNA ADMINISTRACIÓN DIGA A LOS LICITADORES QUE NO ME PAGUES TANTO POR EL CANON, PÁGAME MENOS, LO QUE ES ABSURDO Y RAYA EN LA PREVARICACIÓN».
Esta investigación señala que posiblemente y de forma directa la Mesa de Contratación pudo cometer un posible «Fraude de Ley» al presuntamente «inventarse el concepto de Alzada Temeraria para solventar dicho proceso»

EL PERJUICIO ECONÓMICO: CASÍ 3 MILLONES DE EUROS DE PERDIDA
La aplicación del fraudulento concepto de «Alza Temeraria» sirvió para excluir a la empresa con la mejor oferta económica para el Ayuntamiento: AOSSA GLOBAL SA. El 22 de julio de 2025, se procedió a la apertura del sobre de las proposiciones económicas, revelando las siguientes ofertas de canon anual:
| Empresa | Oferta de Canon Anual (€) |
| AOSSA GLOBAL SA | 612.000,00 |
| GRUPO NORDESTADA SL | 513.000,00 |
| CLUB DEPORTIVO XTREM SPORTS | 305.420,50 |
| ZAGROS SPORTS, S.A. | 280.000,00 |
| HEALTH BEATY & WELLNESS SL | 259.999,99 |
| MEDIA | 394.084,10 |
AOSSA GLOBAL SA, con una oferta de 612.000 euros anuales, presentaba un canon 99.000 euros superior al de GRUPO NORDESTADA SL (513.000 euros). Al excluir a AOSSA GLOBAL SA, el informe afirma que la Administración de Alcobendas está renunciando a 99.000 euros al año, lo que se traduce en una pérdida de 2.970.000 euros en los 30 años que dura el periodo de la concesión. Una conclusión que puede llegar a ser lapidaria y que comportaría un beneficio para Miguel Espinosa Camacho, presidente ejecutivo de Nordestada, que tiene supuestos intereses personales con varios miembros del ejecutivo municipal de Alcobendas.

VÍNCULOS EMPRESARIALES: ESPINOSA, NORDESTADA Y AOSSA GLOBAL
Las fuentes consultadas por este medio dedican un espacio significativo a detallar los lazos que unen a Miguel Espinosa Camacho con las dos empresas más beneficiadas y con las más altas ofertas, AOSSA GLOBAL SA y GRUPO NORDESTADA SL.
Una revisión de las relaciones societarias de Miguel Espinosa revela que ha administrado o administra un importante número de sociedades. De esta lista, se observa que dos de las sociedades licitadoras en el concurso de Alcobendas: GRUPO NORDESTADA SL y AOSSA GLOBAL SA, están o han estado vinculadas a él.
- GRUPO NORDESTADA SL: Miguel Espinosa figuró como Consejero Delegado desde el 02/12/2016 hasta el 05/09/2019, y como Socio Único desde el 22/12/2016.
- AOSSA GLOBAL SA: En esta mercantil, Espinosa ocupó simultáneamente los cargos de Consejero, Presidente y Consejero Delegado hasta el 12/08/2019.
El informe al que este medio ha tenido acceso también destaca que Espinosa ha mantenido otros cargos en mercantiles del mismo círculo, como ASISTENCIA ORGANIZACION Y SERVICIOS SA, MOLINON ESPACIO URBANO SL y KIRBALTE SL.
La existencia de un posible apariencia de «grupo de empresas» entre los licitadores es otro punto clave. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) exige una Declaración Responsable sobre si las empresas forman parte del mismo Grupo, de acuerdo con el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Además de los vínculos directos, la relación entre el Grupo Nordestada y la Administración se ha visto reforzada por eventos institucionales. El Ayuntamiento de Alcobendas y la Fundación Nordestada presentaron conjuntamente el evento «Geopolítica y Empresa: Las Elecciones de EE.UU. y su Impacto para Europa y España», lo que sugiere una fluidez en las relaciones entre la mercantil y el gobierno local.
LA JUSTIFICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN
La exclusión de AOSSA GLOBAL SA se consolidó al considerar «insuficiente» su justificación de la oferta económica, la cual fue requerida al aplicarse el criterio de «Alza Temeraria». La empresa licitadora argumentó que tuvo «problemas técnicos» en la Plataforma de Contratación del Estado (PLACSP) que impidieron la presentación a tiempo de la justificación, adjuntando un pantallazo y el estudio de viabilidad posterior.
No obstante, el Departamento de Contratación requirió una prueba que acreditara el fallo técnico desde la propia Plataforma. Además, el escrito presentado por la empresa para justificar el canon de 612.000 euros fue considerado insuficiente, limitándose a contestar brevemente algunos apartados y señalando, en algunos casos, «no disponemos en estos momento de esa información».
La investigación pone el foco en este proceso, no solo por el uso del concepto de «Alza Temeraria», sino porque, si se aceptara el criterio de considerar ofertas desproporcionadas en el caso de grupos empresariales, solo se debería haber contabilizado la oferta más ventajosa para la Administración, que era la de 612.000 euros de AOSSA GLOBAL, y no la de 513.000 euros de GRUPO NORDESTADA.
¿MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS? LOS RESPONSABLES SEÑALADOS
Las pesquisas seguidas por este medio no dudan en calificar los hechos como «presuntamente delictivos» y cuestiona si se está hablando también de otro presunto delito por «malversación de caudales públicos» al haber renunciado la Administración a casi 3 millones de euros. El documento señala como supuestos responsables de los hechos a los miembros de la Mesa de Contratación que validaron la exclusión y la aplicación del concepto de «Alza Temeraria»:
- Presidenta: Dª. SOLEDAD LÓPEZ DE SOLÉ DE CASANOVA
- Vocales: Dª. NATALIA LÓPEZ SACRISTÁN y D. MARTÍN MAYOR BARBA
- Vocal Técnico: Dª. ANA MARÍA BARBERO RODRÍGUEZ
Como colofón, a está investigación se apela al artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público, que considera irregulares, en particular, las ofertas que muestren indicios de colusión o corrupción. Por ello, se concluye que, ante una presunta flagrante irregularidad, la Mesa de Contratación debió haber declarado el presente contrato «irregular y volverlo a convocar».
La investigación dibuja un panorama sombrío en el proceso de adjudicación de la Avenida Olímpica, nº 4, de Alcobendas, donde la exclusión de la oferta más ventajosa, el presunto favoritismo y la invención de un criterio legal pueden provocar unos daños económicos a las arcas del Ayuntamiento de Alcobendas.
A continuación, y en virtud de los artículos 1 y 2 de La Ley Orgánica 2/1984 del 26 de marzo procedemos a publicar declaración remitida por burofax por ANDERSEN TAX LEGAL IBERIA, S.L.P con fecha 19/11/2025 sin que en ningún caso la publicación de la misma implique que MERCA2 esté o no de acuerdo con lo que a continuación se reproduce:
Miguel Espinosa en referencia a que «El informe de la investigación apunta a que Barbero Rodríguez pudo haber actuado «en connivencia con AOSSA GLOBAL Y GRUPO NORDESTADA», dos de las empresas licitadoras. Estos vínculos y las acciones subsecuentes de la Mesa de Contratación habrían provocado un perjuicio económico a las arcas públicas del municipio que se podría extender a lo largo de las próximas tres décadas de la concesión».
La representación legal de Miguel Espinosa afirma que esta afirmación carece por completo de sustento fáctico. En la información publicada no se aporta evidencia alguna que acredite la existencia de un supuesto vínculo entre los funcionarios del Ayuntamiento de Alcobendas y las mercantiles mencionadas.
Tal relación no existe, ni ha sido constatada en documento oficial alguno. La insinuación de connivencia constituye, por tanto, una afirmación infundada, cuya inclusión en la noticia contribuye a generar confusión e induce a atribuir conductas irregulares sin soporte legal.
En otro orden: AOSSA GLOBAL SA: En esta mercantil, Espinosa ocupó simultáneamente los cargos de Consejero, Presidente y Consejero Delegado desde el 12/08/2019. Desde la representación de Miguel Espinosa afirman que esto constituye una falsedad flagrante, dado que la fecha indicada no corresponde al inicio, si no al cese de mi representado en dichos cargos. La información correcta figura de manera pública y accesible en el Registro Mercantil, donde consta que el 12/08/2019 se produjo el cese de mi representado como Consejero, Presidente y Consejero Delegado de AOSSA Global, S.A.
Por otro lado, Espinosa también declara que sobre «la existencia de un posible Grupo de Empresas entre los licitadores es otro punto clave. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) exige una Declaración Responsable sobre si las empresas forman parte del mismo Grupo, de acuerdo con el artículo 42.1 del Código de Comercio», que dicha afirmación carece de cualquier fundamento. No se ha aportado evidencia alguna que permita sostener la existencia de un grupo de empresa entre los licitadores. Esta conclusión es rotundamente falsa, toda vez que AOSSA GLOBAL, S.A. y Grupo Nordestada, S.L son sociedades totalmente distintas e independiente, sin relación societaria ni concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio para considerar la existencia de un grupo empresarial.
«La investigación realizada por este medio sobre la presunta adjudicación irregular de la concesión deportiva en la Avenida Olímpica, nº 4 de Alcobendas, se profundiza al revelar el papel crucial de Román Ignacio Rodríguez Pérez, la persona detrás de una de las mercantiles licitadoras (AOSSA GLOBAL), y su posible conexión con Miguel Espinosa Camacho, el empresario supuestamente «favorecido» por la anulación de la oferta más ventajosa», en referencia a esto Miguel Espinosa señala que el artículo introduce de manera errónea y malintencionada la figura del Sr. Rodríguez atribuyendo una vinculación con Grupo Nordestada S,L que no existe en absoluto.
Tal inexistencia es objetivamente constatable mediante una simple consulta al Registro Mercantil, de donde se constata que no mantiene cargo en la mercantil Grupo Nordestada, S.L. La noticia atribuye, por tanto, un vínculo falso, no documentado, y construido sin ningún soporte oficial, lo que pone de manifiesto la calara falta de diligencia y la mala fe del medio al crear una relación inexistente para sugerir conexiones irregulares.
La noticia afirma que «En este contexto, la labor de Román I. Rodríguez Pérez (Aossa) al destapar la presunta «maniobra del canon perdido» y al evidenciar los vínculos entre los competidores (Miguel Espinosa) y los funcionarios (Ana María Barbero Rodríguez), es lo que ha sacado a la luz un posible caso de malversación que ha costado a Alcobendas 2.970.000 euros». Esta afirmación carece absolutamente de sustento fáctico. La noticia no aporta ningún indicio, prueba documental o fuente verificable que respalde la existencia de vínculo alguno de mi representado con los funcionarios del Ayuntamiento de Alcobendas.
Tal relación no existe, ni ha sido documenta en investigación formal alguna. La insinuación de connivencia constituye una afirmación infundada, presentada de forma sensacionalista, cuyo único efecto es generar una apariencia de falsa irregularidad sin apoyo en hechos reales y daña la honorabilidad del Sr. Espinosa.
A continuación, y en virtud de los artículos 1 y 2 de La Ley Orgánica 2/1984 del 26 de marzo procedemos a publicar declaración remitida por burofax por Abellán Albertos Abogados, S.L.P con fecha 24/11/2025 sin que en ningún caso la publicación de la misma implique que MERCA2 esté o no de acuerdo con lo que a continuación se reproduce:
Dª. ANA MARÍA BARBERO RODRÍGUEZ
Dª. SOLEDAD LÓPEZ DE SOLÉ DE CASANOVA
Dª. NATALIA LÓPEZ SACRISTÁN
D. MARTÍN MAYOR BARBA
Todos ellos Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Alcobendas, han levantado acta de constancia notarial en la que se observa que en su diario online: https://www.lamoraleja.com/, publican en la dirección: https://www.lamoraleja.com/2025/11/12/alcobendas-fraude-ley-concesion/, una noticia derivada de lo que denominan informe de investigación en la que, sin haber procedido a mayor contraste, realizan, entre otras, la siguiente serie de aseveraciones calumniosas:
- «El informe de la investigación apunta a que Barbero Rodríguez pudo haber actuado «en connivencia con AOSSA GLOBAL Y GRUPO NORDESTADA», dos de las empresas licitadoras.
- La génesis de esta supuesta irregularidad se remonta al documento “MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN”, firmado el 21 de abril de 2025, por Ana María Barbero Rodríguez, la principal responsable de la Dirección General de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento. La funcionaria es una figura central en el proceso. Dicha investigación destaca, a modo de inciso, su relación personal con Antonio Blanco González, quien trabaja como delineante en el Departamento de Urbanismo del mismo Ayuntamiento.
- Estos vínculos y las acciones subsecuentes de la Mesa de Contratación habrían provocado un perjuicio económico a las arcas públicas del municipio que se podría extender a lo largo de las próximas tres décadas de la concesión.
- «NO SE CONOCE, AL MENOS POR ESTA PARTE, QUE UNA ADMINISTRACIÓN DIGA A LOS LICITADORES QUE NO ME PAGUES TANTO POR EL CANON, PÁGAME MENOS, LO QUE ES ABSURDO Y RAYA EN LA PREVARICACIÓN».
- EL CONCEPTO JURÍDICO INEXISTENTE: EL ‘ALZA TEMERARIA’. El eje de la denuncia de fraude se centra en una posible «aberración jurídica»: la invención del concepto de «Alza Temeraria». Según el informe, la Mesa Permanente de Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas, reunida el 22 de septiembre de 2025, validó un informe técnico de la Vocal Técnica, Ana María Barbero Rodríguez, en el que se introducía y se aplicaba este concepto inexistente en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
- EL PERJUICIO ECONÓMICO: CASÍ (sic) 3 MILLONES DE EUROS DE PERDIDA
- Al excluir a AOSSA GLOBAL SA, el informe afirma que la Administración de Alcobendas está renunciando a 99.000 euros al año, lo que se traduce en una pérdida de 2.970.000 euros en los 30 años que dura el periodo de la concesión. Una conclusión que puede llegar a ser lapidaria y que busca favorecer a Miguel Espinosa Camacho, presidente ejecutivo de Nordestada, que tiene supuestos intereses personales con varios miembros del ejecutivo municipal de Alcobendas.
- Además de los vínculos directos, la relación entre el Grupo Nordestada y la Administración se ha visto reforzada por eventos institucionales. El Ayuntamiento de Alcobendas y la Fundación Nordestada presentaron conjuntamente el evento «Geopolítica y Empresa: Las Elecciones de EE.UU. y su Impacto para Europa y España», lo que sugiere una fluidez en las relaciones entre la mercantil y el gobierno local.
- ¿MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS? LOS RESPONSABLES SEÑALADOS
- Las pesquisas seguidas por este medio no dudan en calificar los hechos como «presuntamente delictivos» y cuestiona si se está hablando también de otro presunto delito por «malversación de caudales públicos» al haber renunciado la Administración a casi 3 millones de euros.
- El documento señala como principales responsables de los hechos a los miembros de la Mesa de Contratación que validaron la exclusión y la aplicación del concepto de «Alza Temeraria»:
Presidenta: Dª. SOLEDAD LÓPEZ DE SOLÉ DE CASANOVA
Vocales: Dª. NATALIA LÓPEZ SACRISTÁN y D. MARTÍN MAYOR BARBA
Vocal Técnico: Dª. ANA MARÍA BARBERO RODRÍGUEZ
- se concluye que, ante la flagrante irregularidad, la Mesa de Contratación debió haber declarado el presente contrato «irregular y volverlo a convocar», apelando al art. 167 de la Ley 9/2017.
- La investigación dibuja un panorama sombrío en el proceso de adjudicación de la Avenida Olímpica, nº 4, de Alcobendas, donde la exclusión de la oferta más ventajosa, el presunto favoritismo y la invención de un criterio legal pueden provocar unos daños económicos a las arcas del Ayuntamiento de Alcobendas».
A su vez, en la publicación: https://www.lamoraleja.com/2025/11/14/fraude-ley-alcobendas-rubiales/, expresan la entidad que realiza el supuesto informe de la investigación, y expresamente señalan que lo que notician es:
«[…] con información que la investigación de Zagros ha podido rastrear».
Esta serie de afirmaciones e imputaciones resultan INCIERTAS y CALUMNIOSAS y se producen con temerario desprecio a la verdad, pues la realidad es que:
- El procedimiento de licitación se ha desarrollado conforme a los principios de igualdad, libre concurrencia, no discriminación, transparencia y objetividad establecidos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Todas las actuaciones se han realizado con plena publicidad y trazabilidad, garantizando la imparcialidad en la valoración de las ofertas y la aplicación estricta de los criterios previstos en los pliegos, sin que haya existido influencia externa, ni discrecionalidad arbitraria.
- La funcionaria Ana María Barbero Rodríguez, no es la principal responsable de la Dirección General de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento. La responsabilidad de dicha Dirección General recae en otra funcionaria de carrera, Nuria Ónega Carrión.
- Las condiciones contenidas en los Pliegos del Concurso, han sido conocidas y aceptadas por todos los licitadores en el momento de presentar sus ofertas, teniendo, además, en cuenta que los Pliegos no han sido objeto de recurso administrativo o judicial alguno.
- La previsión en un concurso público para la adjudicación de una concesión demanial de los PARÁMETROS OBJETIVOS QUE DEBERÁN PERMITIR IDENTIFICAR LOS CASOS EN QUE UNA OFERTA SE CONSIDERE ANORMAL (apartado 9.3) de la Cláusula 1 del Pliego), sea por referencia a un precepto legal concreto o con parámetros propios de ese concurso, no sólo no constituye una “aberración jurídica” sino que supone una necesidad derivada de la obligación de la Administración de velar por la indemnidad del dominio público del que es titular. . A fin de reforzar lo anterior, puede citarse, entre otras, la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resoluciones 973/2017, de 19 de octubre, y 28/2024, de 25 de enero), así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2011 (Sala 3.ª, rec. 5493/2009), que, en el ámbito de una concesión sobre dominio público, distingue expresamente que el problema no es de “baja temeraria”, sino “a la inversa, de alza temeraria”, admitiendo el control de ofertas excesivamente altas en el canon para preservar la viabilidad de la concesión.
- Todos los miembros de la Mesa de Contratación han formulado declaración expresa de Ausencia de Conflicto de Intereses con las empresas licitadoras conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, y así consta en todas las Actas de las sesiones del procedimiento.
- Actualmente el procedimiento de licitación se encuentra en fase de clasificación de ofertas, y todavía no se ha producido la adjudicación del contrato, como parece apuntar el artículo.
- La empresa que ha resultado propuesta como adjudicataria: NORDESDATA, ha presentado una oferta que ha obtenido la máxima puntuación en los criterios de valoración objetivos y de fórmula establecidos en el pliego de condiciones administrativas particulares (Apartado 9 cláusula 1). Estos criterios responden al objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en relación calidad-precio de acuerdo con el art. 145.5 de Ley 9/2017, y son los siguientes: oferta económica, compromiso de realizar inversiones en obras y equipamientos, espacios destinados a la prestación de servicios, oferta actividades adicionales, criterios sociales de contratación a personas con desempleo y criterios medio ambientales.
- El objetivo de la adjudicación de una concesión demanial no es únicamente obtener el mayor ingreso posible y es obligación de la Administración velar porque las ofertas presentadas sean viables y todas las obligaciones del concesionario puedan ser cumplidas en los términos establecidos en los pliegos, protegiendo así los intereses de la administración y la competencia leal entre los licitadores. Recordar que, entre estas obligaciones y además del abono de un canon, se encuentran las de destinar el edificio dotacional a centro deportivo/club de salud y deporte, explotando dicho equipamiento durante toda la vigencia de la concesión, realizar las obras de inversión ofertadas, mantener durante todo el período de la concesión las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados en perfecto estado, responder de los daños y realizar actividades para vecinos de Alcobendas y acciones de patrocinio y mecenazgo, entre otras.
- En orden a garantizar la eficacia y sostenibilidad del contrato, e identificar los casos en que una oferta se considere anormal, el Pliego (apartado 9.3 cláusula 1) establece expresamente la aplicación de los parámetros objetivos del artículo 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este artículo describe unos parámetros objetivos y unas fórmulas de cálculo para identificar cuando una oferta se considera anormal o desproporcionada.
- El motivo de exclusión de AOSSA GLOBAL SA, fue que habiendo resultado ser su oferta desproporcionada de acuerdo con los parámetros antes descritos, y siendo requerida para su justificación al amparo del art. 149 de la Ley 9/2017, ésta no fue presentada en plazo y forma.
- La finalidad de justificación de la oferta económica desproporcionadamente alta es evitar que pueda comprometerse el equilibrio económico financiero de la concesión y su sostenibilidad, y evitar con ello el riesgo de incumplimiento por falta de rentabilidad real. Resulta sorprendente la calificación en el artículo de “aberración jurídica” a este concepto de “alza temeraria”, cuando esta figura está plenamente respaldada y utilizada por la doctrina y jurisprudencia, y se ampara en los principios de garantía de interés público y viabilidad del contrato. El no hacerlo supondría por el contrario atentar contra la obligación esencial que tiene esta Administración de velar por la viabilidad de la concesión y proteger con ello el interés público.
- El artículo concluye con la apelación del artículo 167 de la ley 9/2017, para la declaración del contrato como «irregular», siendo este un artículo que regula los supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación ante la presentación de ofertas irregulares, que en nada tiene que ver con el caso que nos ocupa.
- Toda la información relativa a este contrato se publicó en la página web del Ayuntamiento y en perfil del contratante, como exige la ley.
Todo ello da idea del poco rigor y el escaso conocimiento en la materia del “informe” sobre el que se basa la noticia publicada.
Por tanto, de conformidad con lo prevenido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, se les requiere para que rectifiquen inmediatamente a fin de evitar persistir en el perjuicio que dicha información falsaria irroga a mis Clientes, retractándose y suprimiendo de la publicación en Internet la información errónea y publicando y difundiendo expresa e íntegramente que:
No es cierto, como se ha afirmado por lamoraleja.com, que exista irregularidad alguna en el procedimiento para la adjudicación de la concesión demanial sobre el edificio dotacional de uso deportivo situado en la Avenida Olímpica, nº 4.
El licitador finalmente propuesto como adjudicatario en el Acuerdo de clasificación de ofertas resultó ser la oferta más ventajosa tras clasificación por orden decreciente de las ofertas presentadas, tras haber tenido que excluir a un licitador por no haber cumplimentado el requerimiento que se le realizó de justificar su oferta económica desproporcionada, conforme condiciones del propio pliego.



Increíble este nuevo concepto de ALZA TEMERARIA, nadie puede entender que se excluyan a una empresa que gana el concurso por pagar mas por la adjudicación de un contrato, que además en este caso es a favor de dinero para el Ayuntamiento. DOS MILLONES SETECIENTOS MIL EUROS, no los ganamos todos los días. Además en este tipo de pliegos lo que mas se puntúa es el dinero que se paga al Ayuntamiento. El gran descontrol en este Ayuntamiento que se asocia con la falta de experiencia de sus políticos no debe de extrañar a nadie. Ya se sabía que esto ocurriría en cualquier momento por la falta de conocimientos y experiencia en los politicos encabezados por una Alcaldesa que no tiene experiencia en nada, solo en hacer reuniones de Nuevas Generaciones y con eso se consigue experiencia cero cero bajo cero.
Miren tambien si quieren el proyecto que se aprueba de los Carriles. Es vergonzoso que el plan que estaba aprobado en el 2019 para protección, eliminando los chalets que estaban cerca del monte de Valdelatas, ahora en este nuevo proyecto vuelven a ponerlos con el perjuicio que se puede ocasionar al monte de Valdelatas.