El Ayuntamiento de Alcobendas desestima el recurso de Zagros y reactiva la concesión de la Avenida Olímpica

El órgano municipal rechaza las alegaciones presentadas y reactiva la adjudicación del centro deportivo demanial.

La gestión deportiva municipal en Alcobendas vuelve a tener momentos tensión jurídica tras los recientes movimientos administrativos en torno a la explotación del polémico edificio dotacional de la Avenida Olímpica. La Junta de Gobierno Local ha dado un paso determinante al desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Zagros Sports contra el acto de clasificación de ofertas.

Esta decisión no solo desbloquea un proceso que permanecía en suspenso desde finales del pasado año, sino que ratifica la validez de las actuaciones realizadas por la Mesa de Contratación, algunas de ellas fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción por parte de las Asociación Manos Limpias. La controversia se centra en la transparencia del acceso al expediente y la supuesta falta de rigor en la valoración de la viabilidad económica de las propuestas presentadas por los licitadores competidores.

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El conflicto se originó cuando Zagros Sports cuestionó la clasificación que situaba al Grupo Nordestada como el licitador con mejor puntuación, obteniendo un pleno de cien puntos frente a los setenta y cuatro de la recurrente. Los argumentos de la parte impugnante giraban en torno a una supuesta indefensión provocada por las restricciones en el acceso a la documentación técnica y la sospecha de que algunas ofertas podrían haber incurrido en valores anormalmente bajos. Sin embargo, el órgano administrativo local ha sido tajante al considerar que todas las garantías legales fueron respetadas, subrayando que el derecho de acceso a la información no es absoluto y debe equilibrarse con el deber de confidencialidad de los secretos comerciales y técnicos de las empresas participantes en el concurso público.

Vista aérea del local deportivo (Fuente: Zagros Sports)
Vista aérea del local deportivo (Fuente: Zagros Sports)

SEGURIDAD JURÍDICA Y GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

La resolución emitida por el Ayuntamiento de Alcobendas pone especial énfasis en la necesidad de proteger la seguridad jurídica en la constitución de nuevos derechos reales sobre inmuebles de titularidad municipal. Al tratarse de una concesión demanial sobre un equipamiento deportivo ya terminado, la administración defiende que su actuación debe guiarse por la máxima prudencia.

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La suspensión temporal que pesaba sobre el procedimiento, acordada en diciembre de dos mil veinticinco, se justificó en su momento para evitar perjuicios de difícil reparación tanto para los licitadores como para el interés público. La ejecución inmediata del acto recurrido habría implicado iniciar procesos de liquidación y subrogación que afectarían de forma directa a trabajadores, clientes y proveedores, un riesgo que el consistorio no estaba dispuesto a asumir mientras no se resolviera el fondo de la cuestión planteada por Zagros, según informan desde el propio ayuntamiento.

En este sentido, el interés público presente en la actuación municipal trasciende la mera operación patrimonial. La administración sostiene que la suspensión fue una medida proporcionada, ya que el único perjuicio para el erario público fue el retraso en el cobro de un canon superior y en la ejecución de las inversiones comprometidas por el nuevo concesionario. Una suspensión que vino a los pocos días de conocerse que la el proceso habría acabado en la Fiscalía Anticorrupción.

Al levantar ahora dicha suspensión, el Ayuntamiento busca normalizar la situación de la Avenida Olímpica, asegurando que la gestión del dominio municipal se realice bajo parámetros de estricta legalidad. La desestimación del recurso implica que la propuesta de adjudicación a favor del Grupo Nordestada sigue adelante, una vez que se ha confirmado que no existen motivos para retrotraer las actuaciones ni para invalidar la clasificación de ofertas previamente establecida.

TRANSPARENCIA Y LÍMITES AL ACCESO DEL EXPEDIENTE

Uno de los puntos más espinosos de la reclamación de Zagros Sports fue la crítica a las condiciones bajo las cuales se permitió el examen de la documentación del concurso. La empresa alegó obstáculos constantes y calificó de ilegales las restricciones impuestas por el Departamento de Patrimonio, que prohibió la realización de fotografías y la solicitud de copias durante la visita presencial.

Ante estas acusaciones, la resolución administrativa aclara que el acceso se articuló mediante consulta presencial supervisada para garantizar la integridad y trazabilidad del expediente original. La motivación de este acceso limitado se fundamenta en la protección de información confidencial que, de ser divulgada, podría revelar secretos técnicos o comerciales de los otros competidores, perjudicando sus intereses legítimos.

La administración recuerda que el derecho del interesado a conocer los detalles del procedimiento debe convivir con la Ley de Secretos Empresariales y la normativa de protección de datos personales. Por ello, se excluyeron de la vista aquellas partes que contenían datos estratégicos o información técnica no relevante para fundamentar un recurso de reposición. El Ayuntamiento defiende que las actas publicadas en el Portal del Contratante ofrecían información suficiente para valorar la regularidad del procedimiento.

La postura municipal es clara al señalar que no se puede pretender un acceso indiscriminado a toda la oferta de los competidores, sino únicamente a aquello que sea estrictamente necesario para ejercer el derecho de defensa, evitando así que el proceso de licitación se convierta en una ventana para el espionaje corporativo entre empresas del sector deportivo.

VIABILIDAD ECONÓMICA Y PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD

El núcleo técnico de la disputa se sitúa en la valoración de las ofertas económicas y la solvencia de los proyectos presentados. Zagros Sports denunció la falta de control sobre la viabilidad de las propuestas, sugiriendo que la oferta del primer clasificado podría no ser sostenible a largo plazo. No obstante, según el Consistorio, los informes técnicos aportados por la Arquitecto del Departamento de Patrimonio y las valoraciones de la Mesa de Contratación desmienten estas sospechas. Según consta en el expediente, todos los licitadores presentaron estudios económico-financieros completos, incluyendo memorias en formato digital y planes de inversión detallados. Estos estudios fueron analizados para asegurar que los proyectos fueran viables desde una perspectiva de rentabilidad económica, sin que se apreciaran causas de exclusión motivadas por una supuesta temeridad en las cifras.

El Grupo Nordestada, por su parte, defendió la razonabilidad de sus parámetros de negocio, aportando una justificación que fue estimada como suficiente por el órgano de contratación. La resolución subraya que el hecho de que una oferta proponga un uso más intensivo de las instalaciones o un precio superior por los servicios no la convierte automáticamente en inviable. Los informes técnicos reflejan que los parámetros utilizados en los estudios son prudentes, manteniéndose en horquillas de financiación externa de entre el sesenta y el setenta por ciento para las inversiones previstas, con tasas internas de retorno que oscilan entre el trece y el dieciséis por ciento. Estos datos avalan la tesis municipal de que las ofertas presentadas son económicamente creíbles y garantizan la continuidad del servicio público deportivo sin poner en riesgo la estabilidad del contrato.

INDEPENDENCIA ENTRE LICITADORES Y PRINCIPIO DE UNIDAD

Otro aspecto relevante que fue objeto de análisis durante la resolución del recurso fue la posible vinculación entre dos de las empresas participantes, Aossa Global y Nordestada. Zagros insinuó que ambas entidades podrían estar funcionando como un único licitador, lo que vulneraría el principio de proposición única exigido por la Ley de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación llevó a cabo un examen minucioso para detectar indicios de una actuación concertada que pudiera alterar la competencia o incluir prácticas colusorias. Sin embargo, la conclusión administrativa es que no existen elementos suficientes para considerar de manera indubitada que exista una realidad unitaria subyacente tras las personalidades jurídicas diferenciadas de estas dos mercantiles.

La resolución determina que la personalidad jurídica de ambas entidades es real y no meramente formal o aparente. No se han encontrado pruebas directas ni indicios claros y plurales que demuestren que las ofertas no fueron formuladas de manera independiente. Ante la ausencia de evidencias de fraude, la administración ha optado por mantener la validez de las propuestas, recordando que la exclusión de un licitador por estos motivos requiere de una base probatoria sólida que no se ha dado en este expediente. De este modo, se desestima cualquier acusación de connivencia, reforzando la posición del Grupo Nordestada como legítimo ganador de la fase de clasificación y despejando las dudas sobre la limpieza del proceso competitivo en el que participaron un total de cinco entidades.

Edificio del Ayuntamiento de Alcobendas
Edificio del Ayuntamiento de Alcobendas

DESBLOQUEO DEL PROCEDIMIENTO Y PASOS SIGUIENTES

Con la desestimación del recurso de reposición, la Junta de Gobierno Local ha procedido a levantar formalmente la suspensión del acto de clasificación de ofertas del expediente 41/25. Este movimiento administrativo es fundamental para que el procedimiento continúe por sus trámites ordinarios, lo que incluye el análisis definitivo de la solvencia del primer clasificado antes de proceder a la adjudicación formal de la concesión. La resolución agota la vía administrativa, aunque deja abierta la puerta a que Zagros Sports interponga un recurso contencioso-administrativo si así lo considera oportuno. No obstante, la firmeza de la decisión municipal actual permite que el Ayuntamiento avance en su objetivo de asegurar la explotación eficiente del complejo deportivo de la Avenida Olímpica.

La decisión adoptada por unanimidad por los miembros presentes de la Junta de Gobierno, bajo la presidencia de la Concejal Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio, marca el fin de un periodo de incertidumbre que ha durado varios meses. Al ratificar que no se han producido daños y perjuicios directos ni evaluables económicamente al recurrente, la administración se protege ante posibles reclamaciones de responsabilidad patrimonial. El enfoque ahora se traslada a la formalización del contrato y al inicio de las inversiones prometidas, que prometen, según el Consistorio, una mejora significativa en las instalaciones de uso deportivo para los ciudadanos de Alcobendas.

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