La Entidad de La Moraleja condenada a readmitir a su director de Seguridad y a pagar una indemnización récord

La magistrada impone la readmisión inmediata del directivo y una indemnización de 175.000 euros tras acreditar que el cese fue una represalia por su solicitud de conciliación y sus quejas contra la nueva gerencia.

La justicia da la razón a José Antonio Rodríguez Fontal, ex director de Seguridad de la Entidad de La Moraleja, que fue despedido hace poco más de su puesto de trabajo a pesar de contar con el apoyo mayoritario de los vecinos de la exclusiva urbanización. El Tribunal de Instancia de Madrid, a través de su Sección de lo Social número dos, ha dictado la Sentencia 7/2026 en la que se analiza el despido de Rodríguez Fontal, una figura clave que durante décadas desempeñó funciones de máxima responsabilidad en la seguridad y dirección de la entidad en ese aspecto.

Una sentencia que saca a la luz las tensiones internas y los cambios de poder en los órganos rectores de una de las comunidades de propietarios más influyentes de España. El demandante, que ocupaba simultáneamente los cargos de Jefe de Seguridad y Director de Seguridad la Entidad de Conservación, impugno su cese disciplinario exigiendo una declaración de nulidad radical, al considerar que su salida fue una represalia directa por sus solicitudes de conciliación familiar y sus discrepancias con la nueva gerencia. Algo que ha conseguido tras una reciente sentencia.

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Julio Iranzo
Julio Iranzo, presidente de la Entidad de Conservación de La Moraleja (Fuente: Entidad de la Moraleja)

HISTORIA DE LOS HECHOS

Los hechos se remontan a mediados de 2024, cuando la relación laboral entre Rodríguez Fontal y las entidades que gestionan la urbanización se quebró de forma definitiva. El trabajador, cuya vinculación profesional se extendía desde julio de 1996, prestaba servicios en un régimen de pluriempleo para dos sociedades íntimamente relacionadas: Seguridad La Moraleja S.L.U. y la Entidad de Conservación de La Moraleja. Según consta en el relato de los hechos probados, el actor percibía una retribución mensual dividida entre ambas entidades, sumando un total que superaba los cuatro mil euros brutos mensuales.

La controversia comenzó a fraguarse en mayo de 2024, cuando el director de Seguridad solicitó formalmente una reducción de jornada al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores para el cuidado de su hija menor de doce años que tiene una discapacidad. Aunque la empresa aceptó inicialmente la reducción de la carga horaria, rechazó la concreción horaria específica propuesta por el trabajador, marcando el inicio de un distanciamiento que culminaría apenas un mes después con el envío de un burofax comunicándole su despido disciplinario.

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VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El centro del litigio se centra en la calificación jurídica de este cese. Mientras que la defensa de Rodríguez Fontal sostiene que el despido es nulo por vulnerar la prohibición de discriminación y el derecho a la conciliación de la vida familiar, las entidades demandadas argumentan que la decisión se basó exclusivamente en graves incumplimientos contractuales. Para justificar el despido, la empresa presentó un exhaustivo informe de auditoría externa realizado por la firma Cuesta Proyectos y Consultores S.L., en el que se detallaban supuestas irregularidades en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, la parte actora mantiene que dicho informe no es más que una pantalla para encubrir lo que en realidad fue una represalia por el ejercicio de sus derechos laborales y por las quejas formuladas contra el nuevo gerente de la Entidad de Conservación, Ramón Mingo. El demandante solicitó una indemnización adicional de 175.000 euros por daños morales, subrayando la gravedad de lo que considera un ataque frontal a su dignidad profesional y personal.

La complejidad del caso obligó a la magistrada titular, Marta Martín-Pintado López, a analizar meticulosamente la estructura empresarial de las demandadas. Uno de los puntos de fricción durante el juicio fue la determinación de la antigüedad real del trabajador, ya que la empresa intentaba segmentar su vinculación laboral en dos periodos distintos para cada sociedad. No obstante, las pruebas testificales, incluyendo el testimonio de una exmiembro del Consejo Rector, revelaron que la duplicidad de contratos respondía a una estrategia de optimización de costes y que las funciones de Rodríguez Fontal eran, en esencia, las mismas desde 1996. Esta conclusión refuerza la tesis de la existencia de un grupo de empresas de carácter laboral, lo que obliga a considerar la relación laboral como un todo único desde hace casi tres décadas a efectos de cualquier indemnización o responsabilidad legal derivada de la sentencia.

La Moraleja
Imagen de la rotonda de La Moraleja. Foto: Agencias

INFORME DE LA AUDIOTORÍA

Un elemento determinante en el desarrollo de la vista oral fue la postura del Ministerio Fiscal, que tras analizar los primeros indicios, formuló una oposición inicial a la demanda de nulidad. El fiscal consideró en ese momento que no se habían acreditado indicios mínimos suficientes que permitieran invertir la carga de la prueba en favor del trabajador, una pieza clave en los procesos donde se alega vulneración de derechos fundamentales. No obstante, el procedimiento continuó con la práctica de pruebas documentales y testificales de gran calado, incluyendo el interrogatorio del actual gerente.

La defensa de la empresa insistió en que el despido fue una medida proporcionada y ajustada a derecho, basada en las conclusiones de una auditoría interna que había sido aprobada por el Consejo Rector incluso antes de que el actor formalizara su petición de reducción de jornada, intentando así desvincular temporalmente el cese de la solicitud de conciliación familiar. Por otro lado, desde la defensa de Fontal se presentaron pruebas que indicaban que los realizadores de la auditoría no tenían conocimientos suficientes sobre las empresas de seguridad y sus tareas, según ha relatado el propio afectado a este medio.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

los fundamentos de derecho de la sentencia dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid se resumen en los siguientes puntos clave:

1. Valoración de las Pruebas y Relación Laboral

El tribunal establece que los hechos probados se deducen de los contratos de trabajo, nóminas, cartas de despido y testimonios, como el de la Sra. Munárriz.

  • Antigüedad y Unidad de Empresa: A pesar de que la demandada alegaba antigüedades distintas (1996 para Seguridad La Moraleja y 2016 para la Entidad de Conservación), la magistrada determina que existe un grupo empresarial.+1
  • Vínculo Único: Se establece que el trabajador realizaba las mismas funciones desde el inicio y que el contrato de 2016 se realizó para repartir costes salariales entre ambas entidades. Por tanto, la antigüedad reconocida a efectos indemnizatorios es desde el 3 de julio de 1996.
  • Convenio Aplicable: Se determina la aplicación del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad.

2. Doctrina sobre la Nulidad del Despido

La sentencia analiza la nulidad basada en la vulneración de derechos fundamentales (Artículos 14 y 24 de la Constitución Española).

  • Carga de la Prueba: Según el artículo 181.2 de la LRJS, si el trabajador aporta indicios razonables de vulneración, corresponde a la empresa aportar una justificación objetiva, razonable y probada de que la medida es ajena a cualquier propósito discriminatorio.+1
  • Prueba Indiciaria: El tribunal aclara que no se exige una «prueba diabólica» a la empresa, sino acreditar que las causas del despido son reales y tienen entidad suficiente por sí mismas para adoptar la decisión, al margen de todo propósito vulnerador.

3. Motivos de Nulidad Alegados por el Demandante

La parte actora fundamenta su petición de nulidad en tres pilares:

  • Discriminación y Conciliación: Vulneración del derecho a la conciliación de la vida personal y familiar (Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores) en relación con el Art. 14 de la CE.
  • Nulidad Objetiva: Supuesta infracción del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Garantía de Indemnidad: Alegación de que el despido es una represalia por las quejas y denuncias contra el nuevo Gerente de la Entidad de Conservación (Art. 24 CE).

4. Indemnización Reclamada

El demandante solicita, junto a la readmisión inmediata, una condena a una indemnización adicional por daños morales de 175.000 euros. Algo que la sentencia ha reconocido a favor de Rodríguez Fontal, al que hay que recordar que contaba con el apoyo mayoritario de los vecinos que se oponían rotundamente al despido del mismo. Las próximas semanas serán claves para ver los pasos que toma la Entidad de Conservación de La Moraleja condenada por el despido de Rodríguez Fontal y si aparecen nuevas informaciones al respecto.

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